SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE MUTUALISTAS.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE MUTUALISTAS.

Doble imposición, Rectificación de las declaraciones 2019, 2020, 2021, 2022 y en adelante.

¿Qué ha pasado?

          El TS en La STS 255/2023, REC. CASACIÓN 5335/2021 del 28 de febrero, reconoció a los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

            Pero no sólo los profesionales que han cotizado el la Mutualidad Laboral de Banca se ven afectados por esta sentencia. Trabajadores de otros sectores como la construcción, la siderometalurgia o la pesca se ven afectados. El efecto de la sentencia se ha expandido y se ven afectados todos los mutualistas de finales de los años sesenta y los años setenta.

            Las cotizaciones a la seguridad social fueron consideradas por la AEAT como gasto deducible desde la creación de ésta en 1967, pero las aportaciones a mutualidades de previsión social no han tenido el mismo tratamiento y han venido siendo sometidas a tributación del 100% en renta.

            Doble Imposición en Renta

            La sentencia de TS ha venido a desvelar la doble imposición en IRPF de las aportaciones de los mutualistas, puesto que los mutualistas han tributado primero a través de su pensión y después a través de sus aportaciones a las mutualidades laborales.

            Esto ha originado el derecho de muchísimos pensionistas que hicieron aportaciones a mutualidades de previsión social durante esos años a solicitar a la AEAT la rectificación de sus declaraciones de los últimos cuatro ejercicios, al no haber prescrito estos todavía. Estamos hablando de las declaraciones de renta de 2019, 2020, 2021 y 2022.

            El formulario web DT2 de la AEAT

            Es entendible que ante la multitud de reclamaciones la AEAT haya habilitado un formulario para la solicitud de la rectificación de las declaraciones de renta de los ejercicios no prescritos y también para 2023. Es el formulario DT2 de Solicitud devolución por aportaciones a Mutualidades Ejercicios 2019-2022 y ejercicio 2023. Pensiones de jubilación o invalidez Disposición Transitoria Segunda Ley 35/2006.

            Este formulario es el procedimiento por el cual el pensionista puede solicitar la rectificación de las declaraciones de renta de ejercicios no prescritos para evitar la doble imposición ya citada.

            También servirá este formulario para que la AEAT incluya en el borrador de renta 2023 un AJUSTE a los ingresos brutos de rentas del trabajo del pensionista que atienda a la necesidad de evitar la ya citada doble tributación en la entrante campaña de renta.

            En el caso de que el servicio de tramitación del borrador o declaración de renta (Renta web) no incluya este AJUSTE de reducción de la pensión del contribuyente, con la presentación de este formulario se habilita a la administración para que, de oficio, presente en nombre del contribuyente una solicitud de rectificación de la autoliquidación de renta 2023.

            ¿Y si el pensionista no hizo declaración de renta en esos ejercicios?

            En este caso habrá que atender al hecho de que, vía retenciones de IRPF, se podría haber dado también un caso de doble imposición en renta.

            Es preceptivo, entonces, presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos por las cantidades retenidas por la AEAT durante los ejercicios mencionados.

            Queda pendiente que en un futuro la AEAT reduzca las retenciones en las pensiones de los jubilados mutualistas.

            ¿Y los herederos de los mutualistas?

            Aunque lógicamente la documentación a aportar sea más prolija, los herederos de los pensionistas mutualistas tienen derecho a solicitar la devolución de las cantidades tributadas de más por sus familiares.

            Para ello también es preceptivo que soliciten la rectificación de las rentas no prescritas presentadas por su familiar o que, en su caso, presenten solicitud de devolución de ingresos indebidos, como ya hemos comentado en el punto anterior.

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